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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
257

Artículo 257 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si, después de que te hayan pedido información o te hayan citado a declarar, la autoridad encargada de la revisión necesita más datos para completar su trabajo, puede pedirte una vez más información extra o que vayas a una nueva cita. Esto lo puede hacer dentro de los 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que entregues lo que te pidieron o después de que se haga la primera reunión. En pocas palabras, la autoridad solo tiene derecho a pedirte un solo complemento adicional, no más.

Texto oficial

Artículo 257. En el caso de que, con motivo de la información proporcionada o las manifestaciones formuladas por las personas verificadas o que hayan sido citadas a comparecencia, se requieran mayores elementos para cumplir con el objeto de la verificación, la autoridad que conozca del asunto puede solicitar hasta por una ocasión más la presentación de información adicional o una comparecencia complementaria. Lo anterior, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la presentación del escrito por el cual se da atención al desahogo del requerimiento o a la celebración de la comparecencia que corresponda.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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