Artículo 257 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si, después de que te hayan pedido información o te hayan citado a declarar, la autoridad encargada de la revisión necesita más datos para completar su trabajo, puede pedirte una vez más información extra o que vayas a una nueva cita. Esto lo puede hacer dentro de los 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que entregues lo que te pidieron o después de que se haga la primera reunión. En pocas palabras, la autoridad solo tiene derecho a pedirte un solo complemento adicional, no más.
Texto oficial
Artículo 257. En el caso de que, con motivo de la información proporcionada o las manifestaciones formuladas por las personas verificadas o que hayan sido citadas a comparecencia, se requieran mayores elementos para cumplir con el objeto de la verificación, la autoridad que conozca del asunto puede solicitar hasta por una ocasión más la presentación de información adicional o una comparecencia complementaria. Lo anterior, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la presentación del escrito por el cual se da atención al desahogo del requerimiento o a la celebración de la comparecencia que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.