Artículo 262 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Comisión Federal de Electricidad (CFE) te va a hacer una visita de inspección a tu casa o negocio, hay reglas según el tipo de conexión. Si tienes conexión de alta tensión (la que usan fábricas o comercios grandes), te deben avisar con al menos 24 horas de anticipación el día y la hora de la visita. Si tu instalación tiene fallas que no son peligrosas, te notificarán qué corregir y te darán un plazo; si no lo haces, podrías recibir una multa. Pero si hay un riesgo para tu vida o tus bienes, pueden cortarte la luz de inmediato y darte un plazo para arreglarlo, y si no lo haces, te suspenderán el servicio hasta que pase una segunda inspección. En casos muy graves, pueden cortar la luz o hasta retirar parte de tu instalación para evitar accidentes.
Texto oficial
Artículo 262. Cuando así corresponda, las visitas de inspección deben observar lo siguiente: I. Para conexiones en Alta Tensión se debe comunicar a la Usuaria Final el día y la hora en que se pretende llevar a cabo la visita de inspección a su instalación, con no menos de veinticuatro horas de anticipación. No se requiere esta formalidad en las demás tensiones; II. Si la instalación no cumple con las normas oficiales mexicanas en aspectos que no pongan en peligro la vida o bienes de las personas, se debe notificar a la Usuaria Final las fallas o irregularidades encontradas, así como las correcciones que deben hacerse y el plazo para realizarlas, apercibiéndola de que en caso de incumplimiento puede ser acreedora de las sanciones correspondientes; III. Si la instalación tiene partes que pudieran poner en peligro la vida o bienes de las personas, se debe notificar estas no conformidades a la Usuaria Final, refiriéndolas a las normas oficiales mexicanas correspondientes, así como precisarle las correcciones que deben hacerse y el plazo para llevarlas a cabo, mismo que se debe estimar según la complejidad de los trabajos, apercibiéndola de que si no se cumple con lo requerido se puede ordenar la suspensión del Suministro Eléctrico, sin perjuicio de la facultad de la Transportista o la Distribuidora de efectuar la suspensión del servicio. Transcurrido el plazo se debe efectuar una segunda visita de inspección y si no se han corregido las fallas o irregularidades, se debe ordenar a la Transportista o la Distribuidora la suspensión del Suministro Eléctrico, así como hacer llegar a la Usuaria Final una copia de dicha orden; IV. Si la instalación no cumple con las normas oficiales mexicanas y representa riesgos inminentes para la vida o bienes de las personas, se debe ordenar a la Transportista o la Distribuidora la suspensión del Suministro Eléctrico y se debe comunicar a la Usuaria Final las deficiencias encontradas para que las corrija o se debe ordenar el retiro parcial o total de la instalación, si el caso lo amerita; V. El aviso de la Secretaría o de la CNE, según corresponda, a la Transportista o la Distribuidora para que reanude el Suministro Eléctrico se da una vez que la Secretaría o la CNE hayan verificado que la instalación no presenta riesgos, y VI. En caso de que, de la inspección a que se refiere este artículo, el Transportista o Distribuidor encuentra en el equipo o instrumento de medición instalado errores en el registro de consumo, fuera de la tolerancia permisible y siempre que no exista alteración o impedimento de la función normal de éstos, la Transportista o la Distribuidora, según corresponda, puede proceder conforme a lo previsto en el artículo 108 del presente reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.