Artículo 261 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer una visita de inspección (como una revisión para ver si todo está en orden), la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Electricidad, o alguna empresa del sector eléctrico (como la que te da la luz) debe pedirla primero. Las reglas o contratos de electricidad pueden decir cuándo es necesario que un experto externo o una empresa especializada haga la inspección, y también quién debe pagar por ese servicio. Esto no quita que la Secretaría o la CNE puedan ordenar una inspección por su cuenta si lo creen necesario.
Texto oficial
Artículo 261. La realización de las visitas de inspección a que se refiere el presente Capítulo, está sujeta a previa solicitud que realice la Secretaría, la CNE, la Transportista, la Suministradora, la Distribuidora o bien las demás Integrantes del Sector Eléctrico interesadas en acreditar el cumplimiento a que se refiere el artículo anterior. Las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico y los Servicios Públicos de Transmisión y Distribución, así como las Reglas del Mercado y los contratos para la prestación de los servicios, pueden señalar los supuestos en los que resulta necesaria la inspección a través de terceras personas especialistas, una unidad de inspección, verificación u otro organismo de evaluación de la conformidad, así como la determinación de la persona responsable de cubrir los gastos que ello genere. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos casos en los que la Secretaría o la CNE, según corresponda, así lo determinen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.