Artículo 269 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si el gobierno te interviene un negocio o te quita algo mediante una requisa, no puedes reclamar ante la misma autoridad ni usar los recursos administrativos normales. La única manera de defenderte es yendo directamente al juicio de amparo, que es un proceso especial ante un juez federal. En pocas palabras, no pierdas tiempo con quejas internas; mejor busca un abogado para el amparo.
Texto oficial
Artículo 269. En contra de los actos administrativos relacionados con la intervención o la requisa no procede medio de defensa administrativo u ordinario alguno y solo pueden impugnarse a través del juicio de amparo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.