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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
268

Artículo 268 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno te metió una intervención o requisa (que es cuando te quitan el control de tu negocio o propiedad por alguna emergencia), tú puedes pedir que terminen con eso si demuestras que ya se resolvió el problema que lo causó. La Secretaría tiene hasta veinte días hábiles para revisar tu solicitud y darte una respuesta. Si te dicen que no, puedes volver a pedirlo, pero esta vez con argumentos diferentes a los que ya te rechazaron.

Texto oficial

Artículo 268. Las personas respecto de las cuales se haya ejecutado un procedimiento de intervención o requisa, pueden solicitar su terminación cuando demuestren que las causas que la ocasionaron cesaron, fueron subsanadas o erradicadas. La Secretaría debe evaluar y resolver dicha solicitud en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de su presentación. En caso de que la resolución sea en sentido negativo, las personas interesadas mantienen el derecho para ingresar una nueva solicitud de terminación, siempre y cuando esta no se motive en los mismos términos que la que les fue negada. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 60 de 71

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 59) ↗

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