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Artículo 272 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si una empresa que tiene permiso para manejar electricidad empieza a tener fallas o problemas que puedan perjudicar la calidad y seguridad del servicio, el gobierno (la Secretaría) puede quitarle temporalmente el control de la empresa. En lugar de eso, el gobierno nombra a otra persona o equipo para que administre y opere todo lo de la empresa, como sus instalaciones y derechos. Esto solo pasa cuando se cumplen ciertas condiciones que ya están marcadas en la ley y sus reglamentos. Cuando el gobierno decide hacer esto, tiene que explicar claramente por qué lo hace, diciendo cuáles son los documentos, datos o situaciones que lo justifican.

Texto oficial

Artículo 272. Se entiende por intervención a la declaración mediante la cual, cuando existen irregularidades en la administración u operación de algún permisionario, que pongan en riesgo la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Suministro Eléctrico, la Secretaría determina la sustitución temporal de la persona permisionaria en la administración y operación de sus bienes, derechos e instalaciones, cuando se configuren los supuestos establecidos en la Ley, el presente reglamento y demás disposiciones que de estos emanen. En la declaratoria de intervención, la Secretaría debe precisar cuál es la información, documentación, hechos y circunstancias, que la sustentan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.