Artículo 273 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría decide intervenir tu negocio o permiso, primero debe avisarte por escrito dentro de los 10 días hábiles después de tomar esa decisión. En ese aviso te dirá cuánto tiempo tienes para arreglar el problema o demostrar que no hay tal falla, y puedes presentar pruebas; ese plazo máximo es de 15 días hábiles. Después de que tú respondas y se revisen tus pruebas, la Secretaría tiene hasta 30 días hábiles para decidir si solucionaste el asunto o no. Si logras arreglarlo o demostrar que no había motivo, el caso se cierra y se archiva. Si la resolución confirma que sí hay un problema, te notificarán en 10 días hábiles y te dirán cómo y cuándo será la intervención, aunque esto no quita que puedas tener otras multas o consecuencias.
Texto oficial
Artículo 273. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría debe notificar a la persona permisionaria la declaración de intervención, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, en la que se señale el plazo para que la persona permisionaria subsane o desvirtúe el hecho causante de la declaratoria, o bien, manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca las pruebas que considere pertinentes respecto a las irregularidades detectadas, el cual no puede ser mayor a quince días hábiles. Una vez oída a la persona permisionaria, desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, la Secretaría, debe emitir su pronunciamiento en un término no mayor a treinta días hábiles y determinar si la persona permisionaria corrigió o desvirtuó las causas o motivos que dieron inicio al procedimiento de intervención. En caso de que corrija o desvirtúe las causas o motivos que dieron inicio al procedimiento de intervención, se debe archivar el asunto como totalmente concluido. La resolución que confirme la causa o motivo de la intervención debe notificarse en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de su emisión, la cual debe señalar el alcance, duración de la intervención, así como, la fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de intervención. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades en las que, en su caso, incurra la persona permisionaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.