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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
273

Artículo 273 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría decide intervenir tu negocio o permiso, primero debe avisarte por escrito dentro de los 10 días hábiles después de tomar esa decisión. En ese aviso te dirá cuánto tiempo tienes para arreglar el problema o demostrar que no hay tal falla, y puedes presentar pruebas; ese plazo máximo es de 15 días hábiles. Después de que tú respondas y se revisen tus pruebas, la Secretaría tiene hasta 30 días hábiles para decidir si solucionaste el asunto o no. Si logras arreglarlo o demostrar que no había motivo, el caso se cierra y se archiva. Si la resolución confirma que sí hay un problema, te notificarán en 10 días hábiles y te dirán cómo y cuándo será la intervención, aunque esto no quita que puedas tener otras multas o consecuencias.

Texto oficial

Artículo 273. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría debe notificar a la persona permisionaria la declaración de intervención, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, en la que se señale el plazo para que la persona permisionaria subsane o desvirtúe el hecho causante de la declaratoria, o bien, manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca las pruebas que considere pertinentes respecto a las irregularidades detectadas, el cual no puede ser mayor a quince días hábiles. Una vez oída a la persona permisionaria, desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, la Secretaría, debe emitir su pronunciamiento en un término no mayor a treinta días hábiles y determinar si la persona permisionaria corrigió o desvirtuó las causas o motivos que dieron inicio al procedimiento de intervención. En caso de que corrija o desvirtúe las causas o motivos que dieron inicio al procedimiento de intervención, se debe archivar el asunto como totalmente concluido. La resolución que confirme la causa o motivo de la intervención debe notificarse en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de su emisión, la cual debe señalar el alcance, duración de la intervención, así como, la fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de intervención. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades en las que, en su caso, incurra la persona permisionaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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