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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
274

Artículo 274 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se decide oficialmente que el gobierno va a intervenir un negocio (como un permiso o concesión), esa decisión debe incluir el nombre de la persona que se encargará de la intervención. Esa persona la elige la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada), pero puede ser alguien que ya trabaje para la empresa que está siendo intervenida. Además, el gobierno tiene derecho a cobrarle a la empresa todos los gastos que haya tenido por hacer esta intervención.

Texto oficial

Artículo 274. En la resolución que confirme la causa o motivo de la intervención, se debe señalar a la persona interventora designada por la persona titular de la Secretaría, la cual puede ser elegida, de entre quienes laboran para la persona permisionaria. La Secretaría tiene derecho a cobrar los gastos en que haya incurrido con motivo de la ejecución de la intervención.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 60) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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