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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
275

Artículo 275 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que se elija como interventora (alguien que supervisa el funcionamiento de un negocio) puede venir del gobierno, de empresas privadas o de organizaciones sociales. Lo único que importa es que tenga los conocimientos y la experiencia necesarios para administrar y operar las instalaciones que va a intervenir. Esta persona tiene derecho a cobrar por su trabajo, y ese pago sale de los ingresos del negocio que está siendo intervenido (llamado "permisionario"). Los detalles sobre qué requisitos debe cumplir y cómo se hace su contrato se definirán en las reglas específicas que se publiquen después.

Texto oficial

Artículo 275. La persona designada como interventora puede provenir del sector público, privado o social, siempre y cuando cuente con capacidad técnica y experiencia relacionada con la administración y operación de las instalaciones intervenidas. La persona interventora tiene derecho a cobrar los honorarios correspondientes al periodo de intervención, con cargo a los ingresos de la persona permisionaria. Los requisitos para ser designado como persona interventora y los elementos mínimos que debe contener la contratación referida en el párrafo anterior, se deben establecer en las disposiciones aplicables que se emitan para tal efecto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 60) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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