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Artículo 276 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que sea nombrada interventora (alguien que toma control temporal de una empresa eléctrica) tiene obligaciones claras. Debe manejar las actividades y equipos por un tiempo, hacer una lista de todos los bienes de la empresa en un plazo de 30 días y entregarla al gobierno junto con un plan de trabajo. Cada tres meses deberá informar cómo va avanzando ese plan, y al final presentar un informe completo de todo lo que hizo, incluyendo detalles financieros y legales. Si no cumple con estas reglas, el gobierno puede quitarle el puesto sin aviso y reemplazarla de inmediato.

Texto oficial

Artículo 276. La persona designada como interventora tiene al menos las siguientes obligaciones: I. Administrar y operar temporalmente las actividades e instalaciones; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 61 de 71 II. Levantar un inventario de los bienes de la persona permisionaria y remitirlo a la Secretaría, dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que haya tomado posesión de su encargo, junto con un plan de trabajo en el que se expresen las acciones a desarrollar para el ejercicio de su función; III. Dar cuenta, a la Secretaría, de manera trimestral a partir de su designación, de los avances alcanzados conforme a su plan de trabajo; IV. Formular un informe final de su gestión, sobre la situación financiera, contable, legal, económica y administrativa, el cual debe incluir las acciones realizadas durante la intervención, y V. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables. En caso de incumplimiento, la Secretaría puede revocar libremente su designación y, en consecuencia, debe sustituir inmediatamente a la persona interventora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

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