Artículo 277 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que nombren como interventora (como un supervisor temporal) puede hacer tres cosas principales: Primero, contratar nuevos trabajadores o choferes, pero solo si la Secretaría (la dependencia de gobierno) le da permiso. Segundo, usar a su antojo el personal, las herramientas, las máquinas y los equipos de la empresa que está interviniendo. Tercero, hacer todo lo demás que digan otras reglas aplicables. Ojo: si la Secretaría no responde a la solicitud para contratar en un plazo de 15 días hábiles (días entre semana sin contar festivos), se considera que su respuesta fue "no". Esto quiere decir que el silencio de la autoridad cuenta como una negativa.
Texto oficial
Artículo 277. La persona designada como interventora puede llevar a cabo al menos, lo siguiente: I. Contratar nuevos trabajadores u operadores, previa autorización de la Secretaría; II. Disponer de los recursos humanos, materiales y tecnológicos de la persona permisionaria, y III. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables. En caso de que la Secretaría no dé respuesta a la solicitud de autorización para contratar nuevos trabajadores u operadores en un plazo de quince días hábiles, esta se entiende en sentido negativo. Capítulo III De la Requisa
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.