- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
- Artículo
- 278
Artículo 278 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) tiene que armar un expediente (es decir, un archivo con todos los papeles y trámites) cuando quiera tomar o usar por la fuerza terrenos, casas o cosas que sean necesarios para que no falte la luz eléctrica. Esto lo hace para asegurar que todo el país tenga electricidad, sin importar que los dueños de esos bienes no quieran prestarlos. En otras palabras, el gobierno puede quedarse con propiedades si es urgente para mantener la energía eléctrica funcionando, siempre que haga los trámites correctos.
Texto oficial
Artículo 278. La Secretaría debe integrar y tramitar el expediente administrativo relacionado con la requisa de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el Suministro Eléctrico, a fin de garantizar el orden público e interés general.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.