Artículo 279 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que armar un expediente, que es como una carpeta con papeles oficiales. Ese expediente debe incluir: una explicación de por qué se hace la requisa (que es cuando el gobierno toma control de algo, como una empresa o un servicio); un análisis técnico y legal que justifique la decisión; los bienes, derechos e instalaciones que se van a tomar; cómo afecta a los usuarios y a otras personas; cuánto tiempo va a durar la requisa; un plan para que las actividades no se detengan; un avalúo (es decir, el cálculo del valor) para la indemnización; el comprobante de pago de esa indemnización; y cualquier otro documento que marquen las leyes.
Texto oficial
Artículo 279. La Secretaría debe integrar el expediente a que se refiere el artículo anterior con al menos los siguientes elementos: I. La descripción de los hechos y causas que motivan la requisa; II. La opinión técnica y análisis jurídico que justifique la determinación; III. La identificación de los bienes, derechos e instalaciones a requisar; IV. La evaluación de impacto a personas usuarias y terceras personas; V. La propuesta de duración de la requisa; VI. El programa de continuidad de las actividades; VII. El dictamen valuatorio respecto del monto de indemnización; VIII. El pago indemnizatorio, y IX. Los demás previstos en las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.