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Artículo 280 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno te quite un bien por una requisa (que es cuando toma tus cosas para una emergencia o necesidad pública), no solo te tiene que pagar lo que dice la ley. También te debe dar una compensación en pesos mexicanos al precio que valga ese bien en el mercado. Además, tiene que cubrirte los daños y perjuicios que puedas probar, como pérdidas económicas o gastos extra que hayas tenido por culpa de eso. Todo esto se lo pagan al dueño de los bienes que fueron requisados.

Texto oficial

Artículo 280. Adicionalmente a lo dispuesto en la Ley y demás disposiciones aplicables, la indemnización que en su caso proceda por la requisa, consiste en una compensación en moneda nacional a valor de mercado, así como en el pago de daños y perjuicios, que se encuentren debidamente acreditados, por la persona titular de los bienes objeto de la requisa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.