Artículo 281 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te expropien un terreno, casa o local, el gobierno te tiene que pagar lo que realmente vale en el mercado, no menos. Si es un inmueble, ese pago no puede ser menor al valor fiscal que aparece en las oficinas de catastro o recaudación. O sea, lo mínimo que te pueden dar es ese valor fiscal, pero si el precio comercial es más alto, te tienen que pagar ese precio más alto.
Texto oficial
Artículo 281. El precio que se fije como indemnización por los bienes, debe ser equivalente al valor comercial que se establezca, sin que pueda ser inferior, en el caso de bienes inmuebles, al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.