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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
282

Artículo 282 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno toma algo que te pertenece (como un predio o equipo) por necesitarlo para la electricidad, eso se llama "requisa". Por ley, tienen que pagarte por lo que te quitaron. El monto de ese pago lo decide el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, o también puede hacerlo un banco, un corredor público (es un especialista autorizado en avalúos) o un profesionista con un posgrado en valuación, siempre y cuando estén autorizados. En pocas palabras, solo gente experta y con permiso oficial puede fijar cuánto te toca de indemnización.

Texto oficial

Artículo 282. El monto de la indemnización por la requisa, según corresponda se debe fijar por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o Instituciones de crédito o corredores públicos o profesionistas con posgrado en valuación, que se encuentren autorizados. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 62 de 71

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 61) ↗

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