Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 283 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno te quita cosas (como tu casa o terreno) para usarlas por un tiempo, y resulta que esas cosas tienen una deuda o un derecho de otra persona sobre ellas (como una hipoteca), entonces el dinero que te paguen por esa requisa se debe depositar ante un juez. El juez va a decidir cuánto te toca a ti y cuánto le toca a esa otra persona que también tiene derechos sobre el bien. Para que no se pase del valor real de lo que te quitaron, a tu parte le van a restar lo que le corresponde a esa deuda o derecho, así entre los dos no reciben más de lo que valía el bien sin ningún compromiso.

Texto oficial

Artículo 283. Si los bienes objeto de la requisa tienen algún gravamen de naturaleza real, la indemnización se debe consignar ante la autoridad competente, a fin de que esta determine la parte que corresponda a cada uno de los titulares de los derechos que resulten afectados. En estos casos, de la indemnización a la persona titular de los bienes, se disminuye la que corresponda al gravamen de que se trate, de manera que el importe de ambas no exceda del valor que los bienes hubieren tenido libres de gravamen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.