- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
- Artículo
- 285
Artículo 285 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno te pide prestada tu propiedad por un tiempo (eso es una "requisa temporal"), solo te tiene que pagar por los daños o pérdidas que sufriste por eso. No te van a pagar el valor completo de tu propiedad, sino nada más lo que hayas perdido o lo que se haya dañado. La cantidad se calcula según las reglas de este reglamento y otras leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 285. Si la requisa fuere temporal, solo se debe cubrir el pago de los daños y perjuicios que se hayan causado, en los términos del presente reglamento y demás disposiciones que correspondan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.