Artículo 286 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te paga una indemnización por un terreno o propiedad, pero después se decide que esa propiedad debe regresarte (por una reversión), tú tienes que devolver el dinero que te dieron. Si la reversión es solo de una parte del terreno, entonces solo devuelves la parte del dinero que corresponda a esa porción. En pocas palabras, no puedes quedarte tanto con el terreno como con el dinero de la indemnización.
Texto oficial
Artículo 286. En caso de que una vez cubierto el valor de la indemnización, se resuelva la reversión total o parcial de los bienes, la persona titular de estos debe devolver la totalidad o la parte correspondiente de la indemnización que le hubiere sido cubierta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.