Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSE/286
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
286

Artículo 286 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te paga una indemnización por un terreno o propiedad, pero después se decide que esa propiedad debe regresarte (por una reversión), tú tienes que devolver el dinero que te dieron. Si la reversión es solo de una parte del terreno, entonces solo devuelves la parte del dinero que corresponda a esa porción. En pocas palabras, no puedes quedarte tanto con el terreno como con el dinero de la indemnización.

Texto oficial

Artículo 286. En caso de que una vez cubierto el valor de la indemnización, se resuelva la reversión total o parcial de los bienes, la persona titular de estos debe devolver la totalidad o la parte correspondiente de la indemnización que le hubiere sido cubierta.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 286 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, explicado | Precedente Legal