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Artículo 287 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno toma un bien (como una propiedad o una fábrica) por razones de beneficio público, y después decide dárselo a una persona o empresa privada en vez de quedárselo, esa persona o empresa tiene que pagar la indemnización (el dinero que se le da al dueño original por haberle quitado el bien). Básicamente, si el gobierno te lo transfiere, tú tienes que cubrir el costo por el despojo que se hizo al dueño anterior.

Texto oficial

Artículo 287. En el supuesto de que, por así convenir al orden público e interés general, los bienes objeto de la requisa, pasen al patrimonio de persona distinta del Estado, aquella debe cubrir el importe de la indemnización. TÍTULO DÉCIMO DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL FOMENTO DEL SECTOR ELÉCTRICO Capítulo I Integración del Consejo Consultivo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.