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Artículo 288 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 288 habla de un grupo de personas llamado "consejo consultivo", que se junta para ayudar a mejorar la industria eléctrica local, apoyando a las cadenas de producción. Este grupo debe tener un representante de la Secretaría de Economía (que es quien lo dirige), uno de la Secretaría de Energía y uno de la Comisión Nacional de Energía (CNE). También pueden ir personas de universidades o empresas importantes del país, pero solo para opinar, no para votar, y las elige el titular de la Secretaría de Economía. Además, pueden asistir siempre representantes de la empresa eléctrica del gobierno, del CENACE (que controla el sistema eléctrico), y de otras dependencias federales o estatales, así como del sector privado, según decida quien preside el consejo. Para terminar, este consejo, siguiendo la idea de su presidente, crea sus propias reglas de funcionamiento, que se aprueban y confirman entre todos sus miembros.

Texto oficial

Artículo 288. El consejo consultivo es un órgano colegiado que tiene por objeto apoyar el fomento industrial de cadenas productivas locales del sector eléctrico, el cual debe estar integrado por: I. Una persona representante de la Secretaría de Economía, quien lo preside; II. Una persona representante de la Secretaría, y III. Una persona representante de la CNE. Pueden asistir como integrantes del consejo consultivo, con voz, pero sin voto, representantes de la academia y del sector privado o de la industria, que cuenten con presencia a nivel nacional, los cuales deben ser determinados por la persona titular de la Secretaría de Economía. Como personas invitadas permanentes pueden asistir representantes de la Empresa Pública del Estado, el CENACE, así como de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y estatal y personas representantes del sector privado que determine la persona titular de la presidencia del consejo consultivo. El consejo consultivo, a propuesta de la persona titular de la presidencia, debe emitir los lineamientos que regulen su funcionamiento, los cuales se aprueban y ratifican en pleno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

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