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Artículo 289 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice quiénes pueden estar en el consejo consultivo (un grupo de personas que asesoran en temas de electricidad). El jefe o jefa de ese consejo debe tener un puesto igual o mayor a Subsecretario (un cargo muy alto del gobierno), y si falta, lo puede sustituir alguien con puesto de Director General o similar. Los representantes del gobierno federal que estén en el consejo también deben tener puesto de Subsecretario o más alto, y pueden ser reemplazados por alguien del nivel inmediato inferior. Los representantes de escuelas y empresas privadas pueden nombrar a quien los sustituya, pero esa persona debe tener mucha experiencia en el tema. Además, debe haber una persona encargada de la secretaría técnica (la que organiza juntas y papeles) con puesto de Director de Área, para convocar reuniones, hacer las actas y asegurarse de que se cumplan los acuerdos.

Texto oficial

Artículo 289. La persona titular de la presidencia del consejo consultivo debe tener nivel mínimo de Subsecretaría o su equivalente, quien puede ser suplida por personas servidoras públicas con nivel mínimo de dirección general o equivalente. Las personas representantes de la Administración Pública Federal que integren el consejo consultivo deben tener nivel mínimo de subsecretaría o equivalente y pueden ser suplidas por personas del nivel jerárquico inmediato inferior. Las personas representantes de los sectores académico y privado que integran el consejo consultivo deben ser suplidas por las personas que ellos designen, quienes deben contar con un alto nivel de experiencia en la materia. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 63 de 71 El consejo consultivo debe contar con una persona que funja como responsable de la secretaría técnica, con nivel mínimo de titular de dirección de área, quien se debe encargar de emitir las convocatorias para las sesiones del consejo consultivo, levantar actas de estas, así como dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en el consejo consultivo. Capítulo II Funcionamiento del Consejo Consultivo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

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