Artículo 290 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El consejo consultivo puede juntarse de dos maneras: en juntas ordinarias, que son las que se hacen seguido, o en juntas extraordinarias, que son solo cuando se necesita. Las juntas ordinarias deben hacerse al menos tres veces al año después de que el consejo inicia sus funciones. Las extraordinarias se pueden realizar en cualquier momento si el presidente del consejo lo pide. Para que la junta sea válida, deben estar presentes los tres miembros del consejo, y las decisiones se toman por mayoría de votos. La invitación para las juntas ordinarias se debe enviar con al menos cinco días hábiles de anticipación, y para las extraordinarias, con dos días hábiles.
Texto oficial
Artículo 290. Las sesiones del consejo consultivo pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras se deben llevar a cabo una vez instalado el consejo, al menos tres veces por año, mientras que las extraordinarias se pueden celebrar en cualquier tiempo a solicitud de la persona titular de la presidencia del consejo consultivo. Para la celebración de las sesiones deben estar presentes las tres personas que integran el consejo; la adopción de decisiones se realiza por mayoría de votos. Las convocatorias deben ser enviadas por lo menos con cinco días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias y con dos días hábiles de anticipación para las extraordinarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.