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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
291

Artículo 291 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las juntas del Consejo Consultivo solo pueden entrar los miembros y los invitados que estén registrados oficialmente. Para que eso sea posible, los jefes de las dependencias del gobierno federal y los representantes de universidades o empresas que forman parte del consejo tienen que avisar por escrito al presidente del consejo quiénes serán sus representantes y sus suplentes (los que los reemplazan cuando falten).

Texto oficial

Artículo 291. A las sesiones solo pueden asistir las personas integrantes e invitadas que se encuentran formalmente acreditadas ante el consejo consultivo. Para efectos de lo anterior, las personas titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal y las representantes del sector académico o del sector privado que integran el consejo consultivo, deben comunicar oficialmente a la persona titular de la presidencia, los nombres y cargos de sus representantes y suplentes. Capítulo III Funciones del Consejo Consultivo

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 63) ↗

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