Artículo 291 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las juntas del Consejo Consultivo solo pueden entrar los miembros y los invitados que estén registrados oficialmente. Para que eso sea posible, los jefes de las dependencias del gobierno federal y los representantes de universidades o empresas que forman parte del consejo tienen que avisar por escrito al presidente del consejo quiénes serán sus representantes y sus suplentes (los que los reemplazan cuando falten).
Texto oficial
Artículo 291. A las sesiones solo pueden asistir las personas integrantes e invitadas que se encuentran formalmente acreditadas ante el consejo consultivo. Para efectos de lo anterior, las personas titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal y las representantes del sector académico o del sector privado que integran el consejo consultivo, deben comunicar oficialmente a la persona titular de la presidencia, los nombres y cargos de sus representantes y suplentes. Capítulo III Funciones del Consejo Consultivo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.