Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 294 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno mexicano necesite comprar cosas o contratar servicios para generar, transmitir o distribuir electricidad, la Secretaría (la dependencia encargada) debe poner en los contratos o licitaciones un porcentaje mínimo de contenido nacional, es decir, que los productos o materiales sean fabricados en México, según lo que dice la ley. Además, esta Secretaría puede pedir que se usen materiales que no contaminen tanto y que ayuden a reciclar o reutilizar, para cuidar el medio ambiente. En resumen, se busca que el gobierno compre más cosas hechas en México y que sean amigables con el planeta.

Texto oficial

Artículo 294. Para efectos de las compras, adquisiciones y contrataciones de proveeduría que realice el Estado mexicano cuyo objeto sea para la generación eléctrica, la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, la Secretaría debe establecer en las bases de licitación, en el contrato o asociación correspondiente, los porcentajes mínimos y demás condiciones de contenido nacional, conforme lo señalado en la fracción XLVI del artículo 10 de la Ley. Asimismo, la Secretaría puede establecer requisitos que fomenten el uso de materiales bajos en emisiones y que promuevan la economía circular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.