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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
293

Artículo 293 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que es presidenta del consejo consultivo tiene tres tareas principales. La primera es organizar y dirigir las juntas del consejo. La segunda es pedirle a la secretaria técnica que haga estudios sobre los temas que el consejo va a revisar. La tercera es sugerir las reglas o normas para que el consejo funcione bien. En pocas palabras, esta persona se encarga de que las reuniones se lleven a cabo, de pedir la información necesaria y de proponer cómo debe trabajar el consejo.

Texto oficial

Artículo 293. La persona titular de la presidencia del consejo consultivo tiene las siguientes funciones: I. Coordinar las sesiones del consejo consultivo; II. Solicitar a la persona que funja como secretaria técnica la elaboración de estudios sobre los asuntos que se presenten a la consideración del consejo consultivo, y III. Proponer los lineamientos que regulen el funcionamiento del consejo consultivo. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DEL CONTENIDO NACIONAL Y DE LAS ESTRATEGIAS PARA EL FOMENTO INDUSTRIAL Y DE LA INVERSIÓN EN EL SECTOR ELÉCTRICO Capítulo I Disposiciones Generales

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 63) ↗

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