Artículo 296 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia encargada del sector eléctrico) necesita saber cuánto contenido nacional deben tener los productos o servicios que se usan en la electricidad, según la ley. Para eso, tiene que colaborar e intercambiar información con la Secretaría de Economía y otras oficinas del gobierno. Además, puede ayudar a la Secretaría de Economía a crear un método para calcular ese contenido nacional, tomando en cuenta cosas como: los bienes y servicios que se compran y de dónde vienen, los trabajadores mexicanos, su capacitación, la inversión en infraestructura local y la transferencia de tecnología. Todo esto es para que el método se ajuste a lo que necesita el sector eléctrico del país.
Texto oficial
Artículo 296. A efecto de que la Secretaría cuente con los elementos necesarios para determinar el porcentaje mínimo de contenido nacional a que hace referencia la fracción XLVI del artículo 10 de la Ley, esta debe establecer los mecanismos de colaboración e intercambio de información con la Secretaría de Economía, así como con las diversas dependencias y entidades competentes en la materia. La Secretaría, en el ejercicio de sus facultades, puede asesorar a la Secretaría de Economía para establecer la metodología a la que hace referencia el artículo 108 de la Ley, a fin de que se ajusten a las necesidades del sector eléctrico. La metodología debe utilizar, al menos, los siguientes conceptos: I. Bienes y servicios contratados, con base en su origen; II. La mano de obra nacional y de trabajo calificada; III. La capacitación de la mano de obra nacional; IV. La inversión en infraestructura física, local y regional, y V. La Transferencia de Tecnología e innovación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.