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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
297

Artículo 297 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía puede pedirle a la Secretaría de Economía que mida o verifique cuánto contenido nacional (productos hechos en México) usa el sector eléctrico. Las empresas eléctricas tienen la obligación de entregar a la Secretaría de Economía información sobre el contenido nacional de sus actividades, siguiendo los plazos y las reglas que esta dependencia publique. Cuando termine una verificación, la Secretaría de Economía tiene diez días hábiles para decirle a la Secretaría de Energía si se cumplió o no el mínimo de contenido nacional exigido.

Texto oficial

Artículo 297. La Secretaría puede solicitar a la Secretaría de Economía la medición y, en su caso, la verificación del grado de contenido nacional del sector eléctrico de conformidad con la metodología establecida. Las empresas del sector eléctrico deben proporcionar información a la Secretaría de Economía sobre el grado de contenido nacional en las actividades que realicen, a través de los mecanismos, medios y conforme a los plazos establecidos en los lineamientos que la Secretaría de Economía emita. Dentro de los diez días hábiles siguientes del término de una verificación de contenido nacional, la Secretaría de Economía debe informar a la Secretaría, el cumplimiento o incumplimiento del porcentaje mínimo de contenido nacional.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 64) ↗

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