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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSE/298
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
298

Artículo 298 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía tiene 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para dar su opinión sobre las propuestas que le mande la Secretaría de Economía. Esas propuestas son planes para apoyar a las empresas locales y atraer inversión en el sector eléctrico.

Texto oficial

Artículo 298. La Secretaría debe emitir la opinión a la que se refiere el primer párrafo del artículo 107 de la Ley, en un plazo de veinte días hábiles posteriores a la recepción de la propuesta de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en el sector eléctrico que realice la Secretaría de Economía. Capítulo II De la Innovación, el Desarrollo Tecnológico y la Formación de Recursos Humanos

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 64) ↗

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