Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría y la CNE (Comisión Nacional de Energía) son las encargadas de aplicar este reglamento en lo que les toca, pero otras dependencias del gobierno federal también pueden tener algo que decir según sus propias reglas. Además, estas dos instituciones pueden crear o actualizar documentos oficiales como normas, acuerdos, permisos, formatos o manuales relacionados con la ley y este reglamento. Eso incluye cualquier regla general o específica, sin quitarle facultades a otras oficinas del gobierno. En resumen, ellos ponen las reglas del juego, pero no son los únicos que tienen voz.
Texto oficial
Artículo 3. La aplicación de este reglamento compete a la Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Corresponde a la Secretaría y a la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias, la emisión o actualización de los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos, normas, normas oficiales mexicanas, circulares, formatos, permisos y autorizaciones, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones generales o específicas y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, respecto de las actividades reguladas en la Ley y en este reglamento, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.