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Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, el CENACE y la CNE pueden usar herramientas digitales como correos electrónicos, programas o sistemas tecnológicos para hacer más fácil trámites como notificaciones, citas, inspecciones o revisiones de proyectos. Si te quieren notificar algo por medios electrónicos, primero deben pedirte tu permiso por escrito y tú tienes que aceptarlo. Esto aplica para cualquier otro tipo de notificación digital.

Texto oficial

Artículo 4. Para efectos de los trámites, notificaciones, citaciones, emplazamientos, informes, requerimientos, verificaciones, inspecciones, seguimiento de proyectos, medidas cautelares, correctivas y de seguridad, la Secretaría, el CENACE y la CNE, pueden auxiliarse de medios de comunicación electrónicos, de equipos, herramientas, sistemas y programas tecnológicos u otros que faciliten su práctica. Cuando se realicen las notificaciones por medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio digital, se debe contar con la aceptación expresa del promovente o la persona que se pretenda notificar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.