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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
30

Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía (CNE) solo pueden darte permisos o autorizaciones si revisan primero los planes oficiales de energía del país. También deben asegurarse de que cumplas con las reglas generales que la Secretaría publique y que sean obligatorias para todos. En pocas palabras, no te darán ningún permiso si no está dentro de lo que ya tienen planeado y si no sigues las normas que aplican para todos.

Texto oficial

Artículo 30. La Secretaría y la CNE, para el otorgamiento de permisos y autorizaciones, en el ámbito de sus competencias, deben considerar lo establecido en los instrumentos de planeación del sector energético aplicables y el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante que expida la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 12) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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