Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un permiso para tener un sistema de almacenamiento de energía (como una batería grande), la Comisión Nacional de Energía (CNE) debe decir en el permiso para qué servicios puede usarse ese sistema, siguiendo las reglas generales que marca el artículo 193 del reglamento. Si el sistema trabaja bajo un contrato con el CENACE (el que controla la electricidad del país), entonces esos servicios se ponen en el contrato. Algunos ejemplos de esos servicios son: regular la electricidad, servir como respaldo en caso de fallas, ayudar a que el sistema eléctrico sea confiable, o cualquier otro que la CNE autorice con permiso de la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 29. El permiso de almacenamiento de energía eléctrica otorgado por la CNE, debe indicar los servicios que el Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica puede proveer en los términos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 193 del presente reglamento. El permiso de almacenamiento de energía eléctrica puede especificar que el Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica opera bajo contrato con el CENACE, en cuyo caso, los servicios deben ser establecidos en el propio contrato. Dichos servicios pueden incluir: la regulación, el respaldo, Servicios Conexos requeridos para la confiabilidad o cualquier otro que determine la CNE, con autorización de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.