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Artículo 301 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Electricidad (CNE) van a decidir si te quitan un permiso, deben fijarse en cuatro cosas: primero, qué tan grave fue la falta, por ejemplo si te beneficiaste económicamente, si pusiste en riesgo la electricidad del país o si causaste peligro para las personas. Segundo, si tú mismo tomaste acciones para reparar el daño o corregir el error antes de que te notifiquen la revocación, eso puede ayudar a que no te quiten el permiso. Tercero, si es tu primera vez en ciertas faltas específicas y las arreglas antes de la resolución, pueden darte una oportunidad y no quitarte el permiso (aunque sí otras sanciones). Cuarto, si ya te habían castigado antes por algo similar y no lo corregiste, ya no aplica el beneficio de la segunda fracción, o sea, eres reincidente y las consecuencias son más duras.

Texto oficial

Artículo 301. La Secretaría y la CNE, según corresponda, al resolver sobre la revocación de los permisos, deben considerar lo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 65 de 71 I. La gravedad de la infracción. Para efectos de la Ley, el presente reglamento y demás disposiciones que de estos emanen, debe entenderse como infracción grave cuando es posible atribuir una o más de las siguientes consecuencias: el beneficio económico personal directo o indirecto obtenido; la afectación económica que se produjo o pueda producirse; el riesgo generado a la operación confiable, continua y segura del Sistema Eléctrico Nacional; generar una situación de peligro inminente que atente en contra de la integridad física o patrimonial de las personas, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad; II. Las acciones tomadas para corregirla. En el caso en que la persona titular de un permiso realice acciones tendientes a reparar el daño causado, efectúe medidas correctivas o aporte cualquier otro elemento que acredite lo anterior, previamente a la emisión de la resolución de revocación, la Secretaría o la CNE pueden considerar tal situación como atenuante; III. En caso de encontrarse, por primera vez en alguno de los supuestos previstos en los incisos a), e), f) y g) de la fracción III del artículo 152 de la Ley y de solventarse la causal de revocación en que se haya incurrido antes de que la Secretaría o la CNE, según corresponda, emitan la resolución respectiva, por única ocasión la Secretaría o la CNE pueden no imponer la revocación, lo anterior sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables, y IV. La reincidencia. Se considera persona reincidente a aquella que ha sido sancionada por incurrir en alguno de los supuestos previstos en la fracción III del artículo 152 de la Ley y que no haya sido subsanada en los términos del presente reglamento. En este supuesto, no es aplicable lo previsto en la fracción II de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.