Artículo 301 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Electricidad (CNE) van a decidir si te quitan un permiso, deben fijarse en cuatro cosas: primero, qué tan grave fue la falta, por ejemplo si te beneficiaste económicamente, si pusiste en riesgo la electricidad del país o si causaste peligro para las personas. Segundo, si tú mismo tomaste acciones para reparar el daño o corregir el error antes de que te notifiquen la revocación, eso puede ayudar a que no te quiten el permiso. Tercero, si es tu primera vez en ciertas faltas específicas y las arreglas antes de la resolución, pueden darte una oportunidad y no quitarte el permiso (aunque sí otras sanciones). Cuarto, si ya te habían castigado antes por algo similar y no lo corregiste, ya no aplica el beneficio de la segunda fracción, o sea, eres reincidente y las consecuencias son más duras.
Texto oficial
Artículo 301. La Secretaría y la CNE, según corresponda, al resolver sobre la revocación de los permisos, deben considerar lo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 65 de 71 I. La gravedad de la infracción. Para efectos de la Ley, el presente reglamento y demás disposiciones que de estos emanen, debe entenderse como infracción grave cuando es posible atribuir una o más de las siguientes consecuencias: el beneficio económico personal directo o indirecto obtenido; la afectación económica que se produjo o pueda producirse; el riesgo generado a la operación confiable, continua y segura del Sistema Eléctrico Nacional; generar una situación de peligro inminente que atente en contra de la integridad física o patrimonial de las personas, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad; II. Las acciones tomadas para corregirla. En el caso en que la persona titular de un permiso realice acciones tendientes a reparar el daño causado, efectúe medidas correctivas o aporte cualquier otro elemento que acredite lo anterior, previamente a la emisión de la resolución de revocación, la Secretaría o la CNE pueden considerar tal situación como atenuante; III. En caso de encontrarse, por primera vez en alguno de los supuestos previstos en los incisos a), e), f) y g) de la fracción III del artículo 152 de la Ley y de solventarse la causal de revocación en que se haya incurrido antes de que la Secretaría o la CNE, según corresponda, emitan la resolución respectiva, por única ocasión la Secretaría o la CNE pueden no imponer la revocación, lo anterior sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables, y IV. La reincidencia. Se considera persona reincidente a aquella que ha sido sancionada por incurrir en alguno de los supuestos previstos en la fracción III del artículo 152 de la Ley y que no haya sido subsanada en los términos del presente reglamento. En este supuesto, no es aplicable lo previsto en la fracción II de este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.