Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía tiene que buscar maneras de que todas las personas tengan acceso a la electricidad de manera confiable, barata, segura y limpia, sobre todo para cubrir cosas básicas como cocinar, iluminar tu casa, calentar agua o mantenerla fresca. Para lograrlo, debe hacer planes para llevar luz a comunidades rurales o zonas marginadas que aún no tengan servicio, y también fomentar el ahorro de energía y el uso de tecnologías limpias. Además, tiene que reducir los riesgos de accidentes, daños a la salud o al ambiente que puedan causar los proyectos eléctricos, y reparar los daños que sufran las comunidades afectadas, sobre todo pueblos indígenas y afromexicanos. También debe poner tarifas justas para personas en situación vulnerable, crear empleos locales y usar materiales hechos en México. En pocas palabras, busca que nadie se quede sin luz y que la electricidad no dañe tu salud ni el planeta.
Texto oficial
Artículo 34. A efecto de dar cumplimiento a los objetivos en materia de Justicia Energética que establece la Ley, la Secretaría debe promover mecanismos para facilitar el acceso a la infraestructura y a la energía eléctrica en condiciones confiables, asequibles, seguras y limpias para la atención de necesidades básicas, para lo cual debe considerar la reducción de sus impactos negativos en la salud y el medio ambiente, a través de las siguientes estrategias: REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 13 de 71 I. Provisión de infraestructura, acciones y políticas para dotar de acceso a la electricidad a personas usuarias domésticas que aún no cuenten con servicio eléctrico y, en particular, aquellas que se encuentren en comunidades rurales y zonas urbanas marginadas; II. Fomento a la descarbonización y eficiencia energética para el uso racional y sostenible de la energía eléctrica por parte de las Usuarias Finales; III. Reducción de riesgos y mitigación de pérdida de vidas humanas, lesiones, daños al medio ambiente y de bienes materiales asociados con actividades de generación, transmisión, distribución y suministro de energía eléctrica, y con el desarrollo de nueva infraestructura para el sector eléctrico; IV. Prevención y resarcimiento de las afectaciones causadas por Proyectos de Infraestructura del sector eléctrico durante su construcción, operación, desmantelamiento y disposición final, para las comunidades impactadas, con énfasis en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; V. Provisión confiable, asequible y segura de energía eléctrica a Personas en Situación de Vulnerabilidad; VI. Promoción de mecanismos, acciones e instrumentos para el establecimiento de precios y tarifas finales de Suministro Básico, en atención a condiciones económicas particulares; VII. Inclusión laboral eficiente y productiva de las poblaciones en sus áreas de influencia, de integración de cadenas productivas regionales, y de incremento escalonado de contenido nacional en todos los proyectos eléctricos, en particular, de aquellos que formen parte de los polos de desarrollo regional, y VIII. Cualquier otra estrategia, acción o programa que la Secretaría identifique como procedente y necesaria para cumplir con lo antes señalado. Se entiende por necesidades básicas: el calentamiento de agua, la cocción y conservación de alimentos, la iluminación, la reducción a la exposición de emisiones y contaminantes derivados de energéticos rudimentarios y un hábitat con confort térmico, entre otras. Las acciones y estrategias señaladas en este artículo se deben llevar a cabo a través de los instrumentos que la Secretaría determine.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.