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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para poner en marcha los programas de Justicia Energética y decidir a quién dar apoyos, la Secretaría de Energía debe coordinarse con otras dependencias como Hacienda, Medio Ambiente, Economía, Bienestar y gobiernos locales, cada quien en lo que le toca. También menciona que la Comisión Nacional de Energía (CNE) y el INEGI deben dar ayuda técnica cuando se necesite. En pocas palabras, no se puede hacer esto solo; necesitan trabajar en equipo con otras oficinas del gobierno y usar su experiencia para que funcione.

Texto oficial

Artículo 35. Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, así como para formular, instrumentar y evaluar los programas y acciones de Justicia Energética y, en su caso, los apoyos focalizados, la Secretaría debe establecer mecanismos de coordinación con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Economía y de Bienestar o cualquier otra dependencia de la Administración Pública Federal o administraciones locales, según corresponda, en el ámbito de sus atribuciones. Asimismo, la CNE y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía deben prestar el apoyo técnico que se requiera para los fines del presente artículo, en el ámbito de su competencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 13) ↗

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