Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para poner en marcha los programas de Justicia Energética y decidir a quién dar apoyos, la Secretaría de Energía debe coordinarse con otras dependencias como Hacienda, Medio Ambiente, Economía, Bienestar y gobiernos locales, cada quien en lo que le toca. También menciona que la Comisión Nacional de Energía (CNE) y el INEGI deben dar ayuda técnica cuando se necesite. En pocas palabras, no se puede hacer esto solo; necesitan trabajar en equipo con otras oficinas del gobierno y usar su experiencia para que funcione.
Texto oficial
Artículo 35. Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, así como para formular, instrumentar y evaluar los programas y acciones de Justicia Energética y, en su caso, los apoyos focalizados, la Secretaría debe establecer mecanismos de coordinación con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Economía y de Bienestar o cualquier otra dependencia de la Administración Pública Federal o administraciones locales, según corresponda, en el ámbito de sus atribuciones. Asimismo, la CNE y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía deben prestar el apoyo técnico que se requiera para los fines del presente artículo, en el ámbito de su competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.