Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, la Secretaría debe hacer planes para llevar electricidad a quien más lo necesita, especialmente a comunidades que han sido excluidas, como pueblos indígenas y afromexicanos. También debe buscar que este servicio sea justo para todos, sin importar el género o la situación económica de las personas. Además, tiene que darle prioridad al uso de energías limpias, como la solar o la eólica, dentro de estos planes. Si es necesario, la Secretaría puede pedir ayuda a los gobiernos locales, estatales o federales, y también a la empresa pública de electricidad (CFE). Pero cuando se coordine con estados o municipios, debe seguir las reglas que marca el Capítulo Quinto de la Ley de Planeación.
Texto oficial
Artículo 36. La Secretaría debe formular programas anuales de electrificación social y estrategias de Justicia Energética que prioricen el acceso equitativo, la reducción de desigualdades sociales y de género, la inclusión de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como el uso de Energías Limpias para el Suministro Básico. Para efectos de lo anterior, cuando la Secretaría lo considere necesario puede coordinarse con los tres órdenes de gobierno y la Empresa Pública del Estado. La coordinación que, en su caso, lleve a cabo con entidades federativas y municipios, se debe realizar en los términos previstos en el Capítulo Quinto de la Ley de Planeación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.