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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
36

Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Secretaría debe hacer planes para llevar electricidad a quien más lo necesita, especialmente a comunidades que han sido excluidas, como pueblos indígenas y afromexicanos. También debe buscar que este servicio sea justo para todos, sin importar el género o la situación económica de las personas. Además, tiene que darle prioridad al uso de energías limpias, como la solar o la eólica, dentro de estos planes. Si es necesario, la Secretaría puede pedir ayuda a los gobiernos locales, estatales o federales, y también a la empresa pública de electricidad (CFE). Pero cuando se coordine con estados o municipios, debe seguir las reglas que marca el Capítulo Quinto de la Ley de Planeación.

Texto oficial

Artículo 36. La Secretaría debe formular programas anuales de electrificación social y estrategias de Justicia Energética que prioricen el acceso equitativo, la reducción de desigualdades sociales y de género, la inclusión de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como el uso de Energías Limpias para el Suministro Básico. Para efectos de lo anterior, cuando la Secretaría lo considere necesario puede coordinarse con los tres órdenes de gobierno y la Empresa Pública del Estado. La coordinación que, en su caso, lleve a cabo con entidades federativas y municipios, se debe realizar en los términos previstos en el Capítulo Quinto de la Ley de Planeación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 13) ↗

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