Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía tiene que proponerle cada año a la Secretaría de Hacienda formas de apoyo económico o beneficios fiscales (como descuentos en impuestos) para que se puedan hacer inversiones y proyectos relacionados con la Justicia Energética. Para cumplir con esto, la Secretaría de Energía puede pedir ayuda técnica a sus propias dependencias. Si Hacienda decide dar esos apoyos, tiene que cuidar que no se desbalanceen las finanzas del gobierno y debe apegase a lo que dice la ley. Todo esto aplica siempre que los apoyos no salgan del Fondo del que habla el reglamento.
Texto oficial
Artículo 37. Corresponde a la Secretaría, proponer anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mecanismos de apoyo, estímulos o gastos fiscales o financieros que permitan promover inversiones, acciones, programas o proyectos en materia de Justicia Energética. Para el cumplimiento de esta obligación la Secretaría puede solicitar el apoyo técnico de sus organismos sectorizados. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en caso de otorgar apoyos, estímulos o gastos fiscales o financieros señalados en el párrafo anterior, distintos al Fondo, en todo momento se debe sujetar al balance financiero correspondiente y procurar finanzas públicas de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 14 de 71
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