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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
39

Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Electricidad tienen la obligación de asegurarse de que, al generar, guardar, transportar, repartir, dar y vender electricidad en México, se cumplan las metas de Justicia Energética (que todos tengan acceso justo a la energía). También la Secretaría debe crear reglas para que cada año los planes de modernizar los cables y torres eléctricas (la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución) incluyan proyectos que ayuden a lograr esos objetivos de justicia.

Texto oficial

Artículo 39. La Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben promover que se realicen acciones en las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, suministro, comercialización, planeación y Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, para alcanzar los objetivos de Justicia Energética citados en este reglamento. La Secretaría debe establecer los mecanismos para garantizar que anualmente los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, incluyan y ejecuten proyectos que cumplan con los objetivos de Justicia Energética establecidos en este reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 14) ↗

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