- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
- Artículo
- 40
Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que crear un sistema de indicadores para medir si las acciones y proyectos de energía están cumpliendo con la justicia energética (que la energía sea accesible y equitativa para todos). También debe publicar cada año los resultados de esas mediciones y ajustar sus planes para que funcionen mejor.
Texto oficial
Artículo 40. La Secretaría debe diseñar e implementar un sistema de indicadores de Justicia Energética que mida el cumplimiento efectivo de los objetivos en las acciones, programas, estrategias y en los proyectos financiados, así como publicar anualmente los resultados obtenidos y actualizar las estrategias de Justicia Energética para mejorar su efectividad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.