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Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 50 dice que puedes generar tu propia electricidad de dos maneras: de forma **aislada** (sin conexión a la red eléctrica general, como un sistema con paneles solares en tu casa que no está conectado al poste de la luz) o **interconectada** (sí conectada a la red de la Comisión Federal de Electricidad). Para hacerlo, necesitas pedir un permiso especial que te autorice a generar tu propia energía. Además, tienes que cumplir con las reglas que ponga la CNE (que es la Comisión Nacional de Energía) sobre cómo funciona el autoconsumo.

Texto oficial

Artículo 50. La generación de energía eléctrica en términos del artículo 30 de la Ley bajo la figura autoconsumo, puede ser de la siguiente forma: I. Aislado, o II. Interconectado. Esta figura requiere la obtención del permiso de generación correspondiente y está sujeta al cumplimiento de lo previsto en las disposiciones administrativas en materia de autoconsumo que emita la CNE.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.