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Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una central eléctrica pequeña (como paneles solares en tu casa o negocio) y quieres vender la electricidad que produces, debes seguir las reglas generales que ya están escritas en el artículo 47 de este reglamento. También tienes que usar los modelos de contrato y las fórmulas de cobro que están explicados en el artículo 27 de la Ley del Sector Eléctrico. En pocas palabras, no puedes vender la energía como quieras, sino que todo debe estar dentro de lo que ya establecen esas normas y contratos oficiales.

Texto oficial

Artículo 49. La venta de energía eléctrica y Productos Asociados generados por una Central Eléctrica en Generación Distribuida, debe estar conforme a lo previsto en las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 47 del presente reglamento, así como a los modelos de contrato y metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones aplicables a que se refiere el artículo 27, primer párrafo de la Ley. Capítulo II Del Autoconsumo REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 16 de 71

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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