Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 48 dice que las plantas de luz pequeñas, como los paneles solares en casas o negocios, deben cumplir con reglas técnicas específicas. La Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Secretaría de Energía son las que ponen esas reglas en temas como seguridad, ahorro de energía, que el servicio no falle, calidad, que siempre haya luz y cuidar el ambiente. También dice que estas plantas de luz pueden ayudar a que la energía sea más justa, es decir, que llegue a más personas y sea más barata para todos.
Texto oficial
Artículo 48. Las Centrales Eléctricas de Generación Exenta y Generación Distribuida deben cumplir con las Especificaciones Técnicas, así como con las disposiciones que emita la CNE en coordinación con la Secretaría en materia de Accesibilidad, Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sostenibilidad. Dichas disposiciones deben tomar en cuenta que las Centrales Eléctricas de Generación Distribuida pueden constituirse como un medio para alcanzar los objetivos de Justicia Energética.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.