Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La capacidad de una central eléctrica en generación distribuida (como los paneles solares en tu casa) se mide por su "capacidad instalada", o sea, la cantidad máxima de electricidad que puede generar. Esto está definido según las reglas que ponga la Secretaría de Energía junto con la Comisión Nacional de Energía. Así que, para que cuente como generación distribuida, hay que fijarse en esa capacidad instalada máxima que marquen las autoridades.

Texto oficial

Artículo 47. Para efectos del artículo 25 de la Ley, la capacidad de la Central Eléctrica en Generación Distribuida se refiere a la Capacidad Instalada, en los términos que establezcan las disposiciones administrativas en materia de Generación Distribuida que emita la Secretaría en coordinación con la CNE.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.