- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
- Artículo
- 47
Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La capacidad de una central eléctrica en generación distribuida (como los paneles solares en tu casa) se mide por su "capacidad instalada", o sea, la cantidad máxima de electricidad que puede generar. Esto está definido según las reglas que ponga la Secretaría de Energía junto con la Comisión Nacional de Energía. Así que, para que cuente como generación distribuida, hay que fijarse en esa capacidad instalada máxima que marquen las autoridades.
Texto oficial
Artículo 47. Para efectos del artículo 25 de la Ley, la capacidad de la Central Eléctrica en Generación Distribuida se refiere a la Capacidad Instalada, en los términos que establezcan las disposiciones administrativas en materia de Generación Distribuida que emita la Secretaría en coordinación con la CNE.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.