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Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice que, si tienes un permiso para generar tu propia electricidad (llamado autoconsumo), ese permiso debe incluir una lista de quiénes van a usar esa energía a través de una red privada. Esas personas deben estar registradas en la Comisión Nacional de Energía (CNE). Además, cada año, en los primeros tres meses, debes entregar a la CNE una lista actualizada de esos usuarios, o cada vez que hagas cambios en los que la usan.

Texto oficial

Artículo 52. El permiso de generación para autoconsumo, además de contener lo previsto en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de permisos, debe indicar la Usuaria o las Usuarias de Autoconsumo que pueden recibir y aprovechar, a través de una Red Particular, la energía eléctrica generada bajo el amparo de dicho permiso. Dichas usuarias deben formar parte de un registro de Usuarias de Autoconsumo a cargo de la CNE, en los términos de lo previsto en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de autoconsumo. Durante el primer trimestre de cada año, las personas permisionarias de generación en modalidad autoconsumo, deben presentar ante la CNE el registro actualizado de las Usuarias de Autoconsumo asociadas a la Red Particular de su Grupo de Autoconsumo, o bien, cada que exista una modificación a su padrón. Sección I Autoconsumo Aislado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.