Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 53 dice que si generas tu propia electricidad solo para ti, sin conectarte a la red pública, necesitas un permiso especial. Ese permiso se tramita según las reglas de este reglamento. Además, debes cumplir con lo que marca el artículo 31 de la Ley y con los lineamientos generales sobre autoconsumo. Básicamente, no puedes hacer tu propia luz sin antes avisar y sacar un permiso.
Texto oficial
Artículo 53. El autoconsumo aislado está sujeto a permiso de generación en los términos del presente reglamento, así como al cumplimiento de lo previsto en el artículo 31 de la Ley y las disposiciones administrativas de carácter general en materia de autoconsumo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.