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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSE/54
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
54

Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 54 dice que no es necesario presentar la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético (que es un documento donde explicas cómo tu proyecto afecta a las comunidades) si tu proyecto es de electricidad para tu propio uso, sin conectarte a la red eléctrica general. Esto aplica solo si tu proyecto genera menos de 20 megawatts (MW), que es una medida de cuánta energía produce. En otras palabras, si haces tu propia electricidad, sin depender de la red y no muy grande, te ahorras ese trámite.

Texto oficial

Artículo 54. Están exentos de la presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, a que se refiere el artículo 136 de la Ley, los Proyectos de Infraestructura para la generación de energía eléctrica a través de autoconsumo modalidad aislado, siempre que su capacidad de generación no exceda de 20 MW.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.