Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de que si tienes un permiso para generar tu propia electricidad de forma aislada (sin conectarte a la red eléctrica nacional), pero resulta que tu instalación no produce la luz suficiente para lo que necesitas, entonces sí puedes conectarte a la red de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para comprar la electricidad que te haga falta. Para hacerlo, tienes que firmar un contrato de conexión con la CFE, ya sea como usuario normal o como usuario grande (calificado). Eso sí, la conexión debe instalarse por separado de tu equipo generador, o bien ponerle un aparato especial (como un "protector de potencia inversa") que evite que tu instalación envíe electricidad de regreso a la red de CFE. Y ojo: aunque te conectes así, tu permiso de autoconsumo aislado sigue siendo válido y no cambia.

Texto oficial

Artículo 56. Los centros de consumo asociados a un permiso de autoconsumo modalidad aislado que no satisfagan sus necesidades de energía eléctrica a través de su Central Eléctrica, pueden ser conectados a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución para adquirir energía eléctrica y Productos Asociados, en modalidad de Usuaria de Suministro Básico o Usuario Calificado, para lo cual deben celebrar el contrato de conexión correspondiente. En dichos casos, el punto de conexión debe ser definido por la naturaleza del servicio a contratar y ser independiente a la Central Eléctrica de autoconsumo modalidad aislado, o bien, contar con la instalación de un REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 17 de 71 dispositivo de protección de potencia inversa o protección de bajo consumo que aseguren que la Central Eléctrica no inyecte energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución. Los estudios de conexión que para tales efectos se requieran realizar, deben ser establecidos en la normatividad en materia de conexión de Centros de Carga. La conexión de centros de consumo, para los efectos a que se refiere este artículo, no modifica la modalidad del permiso de autoconsumo aislado. Sección II Autoconsumo Interconectado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.