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Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para generar tu propia electricidad (como con paneles solares) y estás conectado a la red eléctrica nacional, necesitas firmar un contrato de conexión con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para poder comprar luz cuando la necesites. Para que tu sistema no mande electricidad de regreso a la red, debes instalar un aparato que lo evite, como un dispositivo de protección de potencia inversa o de bajo consumo. Si por accidente tu equipo llega a enviar electricidad a la red, no puedes venderla, a menos que estés en el caso especial que menciona otro artículo de la ley (el artículo 32, fracción II).

Texto oficial

Artículo 57. Las Usuarias de Autoconsumo ligadas a un permiso de generación para autoconsumo modalidad interconectado que requieran adquirir energía eléctrica y Productos Asociados a través de la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución, deben celebrar el contrato de interconexión o conexión correspondiente. En este supuesto, con la finalidad de asegurar que la Central Eléctrica no inyecte energía eléctrica en el punto de interconexión, se debe contar con la instalación de un dispositivo de protección de potencia inversa o protección de bajo consumo. En el caso de que exista inyección de energía eléctrica, esta no debe ser comercializada, salvo por cuanto hace al supuesto a que se refiere el artículo 32, fracción II de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.