Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres instalar paneles solares o un sistema de electricidad para tu propio consumo, conectado a la red eléctrica, y la capacidad de tu equipo está entre 0.7 y 20 megawatts, hay un trámite más sencillo para pedir el permiso. Ese permiso se llama "permiso de generación para autoconsumo modalidad interconectado". Ese trámite rápido tiene que seguir las reglas que publique la Comisión Nacional de Energía (CNE). Como mínimo, esas reglas deben incluir requisitos simples, como una descripción general de tu proyecto y un resumen de las obras que piensas hacer. También deben fijar un tiempo máximo para que te respondan, y ese tiempo no puede ser mayor al que ya está establecido en otra parte del reglamento.
Texto oficial
Artículo 58. El trámite simplificado para la gestión y, en su caso, obtención de los permisos de generación para autoconsumo modalidad interconectado con Capacidad Instalada de entre 0.7 y 20 MW, está sujeto a los lineamientos que, para tal efecto publique la CNE, los cuales deben prever, como mínimo, lo siguiente: I. Requisitos simplificados generales: a) Descripción general del proyecto, y b) Contenido mínimo para el programa simplificado de obras, y II. El plazo de respuesta, mismo que no debe ser mayor al previsto en el artículo 25 del presente reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.